I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180603

Cuatro. Los miembros de las Fuerzas Armadas que ocupen puestos de trabajo
incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio o sus Organismos
autónomos percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su empleo militar y las
complementarias asignadas al puesto que desempeñen, de acuerdo con las cuantías
establecidas en la presente ley para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta
del EBEP, sin perjuicio de continuar percibiendo las pensiones y gratificaciones que sean
consecuencia de recompensas militares, así como la ayuda para vestuario en la misma
cuantía y condiciones que el resto del personal de las Fuerzas Armadas.
Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de la regulación
específica que para determinados conceptos y personal de las Fuerzas Armadas se
establece en la normativa vigente.
Artículo 26.

Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo de equivalencia, a
efectos retributivos, en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía
establecida en el artículo 19.cinco.1 de esta ley.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.cinco.2 de esta ley, en función del
Grupo o Subgrupo que corresponda al empleo que se ostente y el complemento de destino
mensual que se perciba.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de
acuerdo con la normativa aplicable a este personal y, supletoriamente, con la normativa de
los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los términos del EBEP.
C) Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que se
incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos respecto de las vigentes a 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.siete de
esta ley.
D) El complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios
se regirán por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el
ámbito de aplicación del artículo 23 de esta ley determinándose sus cuantías por el
Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para cada una de estas
finalidades. Dichos créditos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.
Dos respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2022, en términos anuales.
Artículo 27.

Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

Uno. En el año 2023 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del
Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la
estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus
organismos públicos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos,

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno. En el año 2023 las retribuciones y otras remuneraciones del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la
estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado se
incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2022, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderles. Asimismo, percibirán el complemento de productividad que, en su caso,
se atribuya a los mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos
para este fin. La cuantía de tales créditos destinada al personal citado se incrementará en
el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, respecto de la asignada a 31 de diciembre
de 2022 en términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.
Dos. En el año 2023 las retribuciones a percibir por el personal del Cuerpo de la
Guardia Civil no incluido en el apartado anterior serán las siguientes: