I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180602

Dos. En el año 2023 las retribuciones a percibir por los militares profesionales
contemplados en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, no incluidos en
el apartado anterior, serán las siguientes:
A) El sueldo y los trienios, excluidos estos en los casos en que la normativa así lo
prevea, que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia a efectos retributivos en
que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el
artículo 19.cinco.1.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, incorporarán, cada una de ellas,
las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 19.cinco.2 de esta ley, en función del
grupo o subgrupo que corresponda al empleo y el complemento de empleo mensual que
se perciba.
La valoración y devengo de los trienios, en su caso, y de las pagas extraordinarias se
efectuará de acuerdo con la normativa específica aplicable a este personal y,
supletoriamente, con la normativa de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos del EBEP.
C) El complemento de empleo, el complemento específico y restantes retribuciones
que pudieran corresponder, que se incrementarán en el porcentaje previsto en el
artículo 19.dos respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 19.siete de esta ley.
D) El complemento de dedicación especial, incluido el concepto de atención
continuada, y la gratificación por servicios extraordinarios, cuyas cuantías serán
determinadas por la persona titular del Ministerio de Defensa dentro de los créditos que se
asignen para cada una de estas finalidades. Estos créditos se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.dos respecto a los establecidos a 31 de diciembre
de 2022 en términos anuales.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá modificar la cuantía de los créditos
destinados a atender la dedicación especial y la gratificación por servicios extraordinarios,
para adecuarla al número de efectivos asignados a cada programa y al grado de
consecución de los objetivos fijados al mismo.
A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizará
las cuantías asignadas en concepto de incentivos al rendimiento. Si ello implicase cualquier
alteración de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus
efectos económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente
de modificación presupuestaria.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de dedicación especial o por
gratificación por servicios extraordinarios originarán derechos individuales respecto de
valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
E) El incentivo por años de servicio, cuyas cuantías y requisitos para su percepción
serán fijados por la persona titular del Ministerio de Defensa, previo informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos.
Tres. Cuando el Ministerio de Defensa haya suscrito conciertos con las Universidades
para la utilización de las Instituciones sanitarias del Departamento según las bases
establecidas para el régimen de los mismos en el Real Decreto 1652/1991, de 11 de
octubre, el personal militar médico y sanitario que ocupe puestos de trabajo en dichos
centros, con la condición de plazas vinculadas, percibirá las retribuciones básicas que le
correspondan y, en concepto de retribuciones complementarias, los complementos de
destino, específico y de productividad en las cuantías establecidas en aplicación de la
base decimotercera.ocho.4, 5 y 6.a) y b) del citado Real Decreto.
Dicho personal podrá percibir, asimismo, la ayuda para vestuario, y el complemento de
dedicación especial en concepto de atención continuada, según lo establecido en el
apartado D) del número anterior, así como las pensiones por recompensas y las
prestaciones familiares que pudieran corresponderles.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308