I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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tal comprobación las entidades deberán remitir en todo caso certificación de las tablas
salariales actualizadas, en el caso de personal sujeto a convenio colectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a las agencias estatales con contrato
de gestión aprobado, que se ajustarán a lo que establezca el mismo, ni al personal acogido
al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del
Estado.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la negociación
colectiva.
En los casos en los que no esté regulado en el Convenio Colectivo la forma de distribuir
el incremento retributivo, será necesario el informe de masa salarial como requisito previo
para la negociación del mismo. Por otra parte, en estos supuestos, los acuerdos de
distribución que se limiten a aplicar el incremento máximo establecido por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado homogéneamente para todos los trabajadores y en
todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la Ley y/o al
Convenio Colectivo aplicable, no requerirán los informes previstos en el artículo 35, si bien
se deberán remitir para conocimiento de las Secretarías de Estado de Presupuestos y
Gastos y de Función Pública.
Junto con la solicitud de masa salarial se deberá remitir información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y su coste, sin perjuicio de cualquier otra información que pueda
ser requerida.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
propuesta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la determinación de la
forma, alcance, y los efectos del procedimiento regulado en este artículo.
Cuatro. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas
retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual,
deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría
de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones y otras percepciones, dinerarias o
en especie, anualizadas, satisfechas y devengadas durante el año anterior.
Cinco. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su
normativa específica, no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el
personal no laboral de la Administración General del Estado.
Seis. Los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades
públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles estatales, así
como las fundaciones del sector público estatal y los consorcios participados
mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público
estatal, comunicarán a la Dirección General de la Función Pública el reconocimiento de
créditos horarios y otros derechos sindicales que se establezcan.
Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Uno. En el año 2023 las retribuciones y otras remuneraciones del personal de
las Fuerzas Armadas cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura
económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus Organismos
públicos se incrementarán en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, sin perjuicio de
la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Asimismo, percibirán el
complemento de dedicación especial o de productividad que, en su caso, se atribuya a los
mismos por el titular del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La
cuantía de tales créditos destinada al personal citado se incrementará en el porcentaje
previsto en el artículo 19.dos respecto de la asignada a 31 de diciembre de 2022 en
términos anuales y homogéneos de número y tipo de cargos.

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 25.