I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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los funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de
trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que
desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a
la condición de funcionario de carrera.
Seis. Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios
de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel
en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el
curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados
computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos,
como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se
adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
Siete. Lo previsto en la presente ley se aplicará, asimismo, a las retribuciones fijadas
en euros que corresponderían en territorio nacional a los funcionarios destinados en el
extranjero, sin perjuicio de la sucesiva aplicación de los módulos que procedan en virtud
de la normativa vigente.
Personal laboral del sector público estatal.

Uno. A los efectos de la presente ley, la masa salarial del personal laboral del sector
público estatal será la definida en su artículo 19.cuatro con el límite de las cuantías
informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Dos. La masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá
experimentar un crecimiento superior al establecido en el artículo 19.dos, sin perjuicio de
lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento
ministerial, Organismo Público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales,
fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo
o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior.
Tampoco experimentarán un incremento superior al establecido en el artículo 19.dos
las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter
laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza,
incluido el personal directivo del sector público.
Tres. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos, informará con carácter preceptivo y vinculante, en el
plazo de un mes desde su solicitud, la masa salarial y la acción social de los Departamentos
ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás
entes públicos, de las sociedades mercantiles estatales, de las fundaciones del sector
público estatal, y de los consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones
y Organismos que integran el sector público estatal, así como de las Mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
El informe de la masa salarial se tendrá en cuenta para determinar, en términos de
homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral
afectado y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o
acuerdos colectivos, excepto aquellos que se limiten a la aplicación del incremento
retributivo contenido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en
cuyo caso el informe de masa salarial se solicitará con posterioridad a la aplicación de
dicho incremento, no siendo necesaria la autorización establecida en el artículo 35 de la
presente ley.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Para

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 24.