I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos
asignados al correspondiente programa.
2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
F) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán por los
Departamentos ministeriales u Organismos públicos dentro de los créditos asignados a tal
fin, que experimentarán el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, en términos
anuales, respecto a los asignados a 31 de diciembre de 2022.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en
ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar
derechos individuales en períodos sucesivos.
G) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/ agrupaciones
profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.uno.B).b) de la
Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010,
incrementadas en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, respecto de las vigentes a 31 de
diciembre de 2022.
Dos. El Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá modificar la cuantía de los
créditos globales destinados a atender el complemento de productividad, las gratificaciones
por servicios extraordinarios y otros incentivos al rendimiento, para adecuarla al número
de efectivos asignados a cada programa y al grado de consecución de los objetivos fijados
al mismo.
A tal efecto, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizará
las cuantías asignadas en concepto de incentivos al rendimiento a los distintos
Departamentos ministeriales y Organismos públicos. Si ello implicase cualquier alteración
de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, sus efectos
económicos estarán condicionados a la aprobación del correspondiente expediente de
modificación presupuestaria.
Los Departamentos ministeriales, a su vez, darán cuenta de los criterios de asignación
y las cuantías individuales de dichos incentivos al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos especificando los
criterios de concesión aplicados.
Tres. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP
percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o
subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados
como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo
que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de
carrera, o bien las aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el caso
de los funcionarios interinos que no ocupan puesto, siendo de aplicación a este colectivo
lo dispuesto en el párrafo B) del apartado Uno de este artículo.
Cuatro. El personal eventual percibirá las retribuciones por sueldo y pagas
extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio
de Hacienda y Función Pública asimile sus funciones y las retribuciones complementarias
que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe,
siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado uno de este
artículo.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales,
ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su
caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Cinco. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los
funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a

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Núm. 308