I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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Sábado 24 de diciembre de 2022

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5

2.217,48

4

1.982,76

3

1.748,52

2

1.513,92

1

1.279,44

Sec. I. Pág. 180598

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada
en la escala anterior podrá ser modificada, en los casos en que así proceda de acuerdo
con la normativa vigente, sin que ello implique variación del nivel de complemento de
destino asignado al puesto de trabajo.
D) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.
Dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 19.siete de la presente ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que
doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento
específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al
puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la
normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se
incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce
otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el
artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que
correspondan en aplicación del artículo 33.dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
E) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de
trabajo.
Cada Departamento ministerial u organismo público determinará, dentro del crédito
total disponible, que experimentará el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, en
términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías
parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo
de puesto. Así mismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías
individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas:
1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308