I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180595
antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con
independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán
derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la
normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia
resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior
a la aprobada en los referidos Acuerdos.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del
Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Uno. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo General del
Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas serán las siguientes:
1.
Consejo General del Poder Judicial.
Desempeño del cargo con carácter exclusivo:
1.1
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).
Total.
1.2
30.723,00
120.463,20
151.186,20
Vocal del Consejo General del Poder Judicial:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
32.530,40
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).
97.860,00
Total.
1.3
130.390,40
Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
31.160,92
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).
96.223,68
Total.
127.384,60
2.1
Presidente del Tribunal Constitucional:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).
Total.
48.123,18
119.045,92
167.169,10
cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es
2. Tribunal Constitucional.
Núm. 308
Sábado 24 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 180595
antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con
independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán
derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la
normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia
resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior
a la aprobada en los referidos Acuerdos.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del
Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Uno. En el año 2023 las retribuciones de los miembros del Consejo General del
Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas serán las siguientes:
1.
Consejo General del Poder Judicial.
Desempeño del cargo con carácter exclusivo:
1.1
Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).
Total.
1.2
30.723,00
120.463,20
151.186,20
Vocal del Consejo General del Poder Judicial:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
32.530,40
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).
97.860,00
Total.
1.3
130.390,40
Secretario General del Consejo General del Poder Judicial:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
31.160,92
Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades).
96.223,68
Total.
127.384,60
2.1
Presidente del Tribunal Constitucional:
Euros
Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).
Total.
48.123,18
119.045,92
167.169,10
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2. Tribunal Constitucional.