I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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diciembre de 2022, sin perjuicio de que las cantidades individuales que se abonen puedan
ser diferentes de acuerdo con la normativa reguladora de este complemento.
Tres. En 2023 las retribuciones de los Presidentes de las Agencias estatales, los
Presidentes y Vicepresidentes de las entidades públicas empresariales y demás entes
públicos o, en su caso, los Directores Generales y Directores de los citados organismos,
cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, se
incrementarán, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en el porcentaje
previsto en el artículo 19.dos. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda
y Función Pública la fijación de dichas retribuciones, sin que puedan superarse los límites
máximos previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo. Las
cuantías de dichos límites vigentes a 31 de diciembre de 2022 se incrementarán en el
porcentaje previsto en el artículo 19.dos.
Deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, las retribuciones anualizadas, satisfechas
y devengadas durante el año anterior.
Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público
estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del
Estado y sus Organismos se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites
sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 19.dos.
Cuatro. Lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo no afectará a la
percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponder de acuerdo con la normativa vigente.
Cinco. 1. En el año 2023 las retribuciones de los Consejeros Permanentes y
del Secretario General del Consejo de Estado quedan establecidas en las siguientes
cuantías de sueldo y complemento de destino referidas a doce mensualidades y de
complemento específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.cuatro.1 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre:
Euros

Sueldo.

15.164,64

Complemento de destino.

26.504,88

Complemento específico.

41.262,40

Las pagas extraordinarias de junio y de diciembre incluirán, cada una de ellas, además
de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo
dispuesto en el cuadro anterior, la cuantía en concepto de sueldo que se recoge a
continuación:
Euros

817,09

2. El Presidente del Consejo de Estado podrá asignar complemento de productividad
a los Consejeros Permanentes y Secretario General del mismo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 23.uno.E) de la presente ley. La cuantía destinada a los citados cargos se
incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 19.dos, en términos anuales y
homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de diciembre
de 2022.
3. Además, dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en
los Acuerdos aprobados por el propio órgano en materia de adecuación por el concepto de

cve: BOE-A-2022-22128
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Sueldo.