I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180593

CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos
consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
Uno. En el año 2023 las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación
y sus Órganos consultivos quedan establecidas en las siguientes cuantías, referidas a
doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias, y sin perjuicio de la retribución
por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
Euros

Presidente del Gobierno.

90.010,20

Vicepresidente del Gobierno.

84.600,72

Ministro del Gobierno.

79.415,16

Presidente del Consejo de Estado.

90.383,28

Presidente del Consejo Económico y Social.

98.741,40

Dos. En el año 2023 las retribuciones de los Secretarios de Estado, Subsecretarios,
Directores Generales y asimilados quedan establecidas en las siguientes cuantías de
sueldo y complemento de destino, referidas a doce mensualidades, y complemento
específico anual que se devengará de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.Dos de
la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
Secretario de Estado
y asimilados

(Euros)

Subsecretario
y asimilados

(Euros)

Director General
y asimilados

(Euros)

Sueldo.

15.090,48

15.164,64

15.237,60

Complemento de destino.

24.528,84

19.841,04

16.047,60

Complemento específico.

38.273,86

34.054,00

27.763,20

Sueldo.

Secretario de Estado
y asimilados

(Euros)

Subsecretario
y asimilados

(Euros)

Director General
y asimilados

(Euros)

761,87

817,09

872,90

Dichos Altos Cargos percibirán el complemento de productividad que, en su caso, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 23.uno.E) de la presente ley, les asigne el titular
del Departamento, dentro de los créditos previstos para tal fin. La cuantía destinada a
los Altos Cargos experimentará el incremento previsto en el artículo 19.dos en términos
anuales y homogéneos de número y tipo de cargos, en relación con la asignada a 31 de

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Las pagas extraordinarias de los meses de junio y de diciembre incluirán, cada una de
ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba de
acuerdo con lo dispuesto en el párrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo
que se recoge en el cuadro siguiente: