I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180592

asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de la
Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. El Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, determinará el
procedimiento por el cual se garantizará la publicidad y libre concurrencia en este tipo de
contrataciones. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado, así
como los contratos o nombramientos que en aplicación del apartado Dos se realicen con
personal funcionario, estatutario o laboral con una relación preexistente fija e indefinida en
el sector público generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo
el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el
Departamento Ministerial u Organismo Público de procedencia, que se actualizará
conforme a lo establecido en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Siete. Seguimiento de la Oferta de Empleo Público.
Con el fin de permitir el seguimiento de la Oferta, las Comunidades Autónomas y las
Universidades Públicas deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a
través de la Secretaría de Estado de Función Pública:
a) Una certificación, que se enviará en el mes de enero, con el número de bajas y
altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por
concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria
entre distintas Administraciones Públicas en el año inmediato anterior.
b) La Oferta de Empleo Público publicada en el ejercicio.
c) Cualquier otra información que les sea requerida para realizar dicho seguimiento.
d) En el caso de la tasa específica a que se refiere el apartado dos.4, y en los
términos previstos por el citado precepto, será preciso remitir el instrumento de planificación
que ampare la aplicación de la tasa, así como certificado que identifique las plazas
afectadas.
e) Asimismo, en el caso de ofertas de empleo público derivadas de procesos de
estabilización, con el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones
Públicas deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, el número de plazas estructurales ocupadas de
forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.
Ocho. Autorización de contratación de personal laboral del sector público estatal.
1. En el sector público estatal están sujetos a la autorización previa del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública,
previo informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el
impacto presupuestario:
a) La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos y de personal estatutario temporal.
b) La contratación de personal fijo o temporal en el extranjero con arreglo a la
legislación local o, en su caso, legislación española.
Carácter básico del artículo.

Los apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco y siete de este artículo tienen carácter
básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

cve: BOE-A-2022-22128
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Nueve.