I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180591

2. Igualmente, las Administraciones Públicas podrán ceder tasa a las Universidades
de su competencia y las Universidades Públicas podrán cederse tasa entre ellas, con
autorización de las Administraciones Públicas de las que dependan.
3. No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a
sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones. Se
podrá ceder tasa de reposición a los consorcios por parte de las Administraciones y demás
entidades que participen en el consorcio.
4. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las
fundaciones públicas que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación,
siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.
5. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico,
la gestión del servicio por una Administración distinta de la titular del servicio, esta podrá
ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación. Además, las
entidades locales podrán ceder tasa a entidades locales supramunicipales en las que
participen.
6. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la
publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe,
deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa
acumulación.
Cinco.

Limitaciones a la contratación temporal.

1. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal
funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente,
según proceda.
No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal
estatutario temporal y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y
para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las
modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en
su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción dada por la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

1. La Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a
iniciativa de los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. En el caso de las Fuerzas Armadas la aprobación será previo
informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta de la persona
titular del Ministerio de Defensa. En todos los casos será necesaria la previa valoración e
informe sobre su repercusión en los costes de personal.
2. Corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la competencia para
convocar los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios
adscritos a dicha Secretaría de Estado, así como los correspondientes al acceso como
personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado, en
plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
3. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos
existentes en el sector público, la Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe
preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos sobre el impacto
presupuestario, podrá autorizar a los organismos autónomos y agencias estatales y entes
públicos a contratar a personal funcionario o laboral fijo con destino en Departamentos u
Organismos Públicos del sector público estatal, así como en aquellos ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura, a reservistas de especial disponibilidad
que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la celebración del contrato, la

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Seis. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.