I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180590

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial de la provincia,
comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, debiendo asegurar su ejecución en el
plazo máximo de tres años.
Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de
la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá
identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que
corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos
derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido
publicadas.
4. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo:
a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en
ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de
dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos
de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia
judicial.
d) Las plazas destinadas a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para
militares de Tropa y Marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de
esta ley.
e) Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a
militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de
su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se
encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la
asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril,
de Tropa y Marinería. Estas convocatorias solo podrán aprobarse en los ámbitos que
presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un
turno de acceso libre a las categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta
posibilidad será de aplicación en todo el sector público.
f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos
servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica
o local.
g) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el
número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio
concreto.
h) Las plazas de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios
que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las
previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación,
organización y estructura.
i) Las plazas dotadas presupuestariamente de personal de los cuerpos de policía
autonómica, dentro del límite aprobado por la Junta de Seguridad correspondiente.
Cuatro. Acumulación y cesión de tasa.
1. La tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá
acumular en otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de
los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios. Las entidades
locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior
podrán acumular su tasa de reposición indistintamente en cualquier sector.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308