I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180589

M) Las plazas de personal funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad
Nuclear y Protección Radiológica del Consejo de Seguridad Nuclear.
N) Acción Exterior del Estado.
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios
sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias,
las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
O) Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa
específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de
las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga
justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.
5. En todo caso, la Oferta de Empleo Público deberá atenerse a las disponibilidades
presupuestarias del capítulo correspondiente a los gastos de personal del presupuesto de
gastos.
Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.

1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo
autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los
supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no
conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas, así como las producidas como consecuencia
de lo dispuesto en el apartado seis.3 de este artículo y en el apartado Uno.3 de las
disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera respecto
de la movilidad del personal con una relación preexistente, fija e indefinida en el sector de
que se trate.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia
del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del
ejercicio siguiente.
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la
derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de
aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo
Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio.
Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser
aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el
boletín oficial de la provincia, de la comunidad autónoma o, en su caso, del Estado, antes
de la finalización de cada año.

cve: BOE-A-2022-22128
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Tres.