I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta
de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
A) Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del
número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de
personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de
complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
Carrera Militar.
D) Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal,
laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la
asignación eficiente de los recursos públicos.
E) Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los
recursos públicos.
F) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
G) Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes
al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
H) Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología
e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito
de la I+D+i.
En los Organismos Públicos de Investigación de la Administración del Estado, se
autorizan además 30 plazas para la contratación de personal investigador como laboral fijo
en dichos Organismos.
Igualmente, con el límite del 120 por cien de la tasa de reposición se autoriza a los
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de
personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al
certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en
dichos organismos.
I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares
de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el
artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las
plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por
parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos
de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados
doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como
mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella
categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el
certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se
utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros
investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan
obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del
Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los
requisitos establecidos en este apartado.
J) Plazas correspondientes a la supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
K) Plazas correspondientes a la seguridad aérea, a la seguridad marítima y a la
seguridad y operaciones ferroviarias y portuarias.
L) Administración Penitenciaria.

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Núm. 308