I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180587

Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales EBEP.
Siete. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles
por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al
mismo.
Ocho. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos
superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación,
deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
Nueve. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre
hechas a retribuciones íntegras.
Diez. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones
de los contratos mercantiles del personal del sector público.
Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado tres se dicta en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.
Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del
personal del sector público.
Uno.

Oferta de Empleo Público.

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el
sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo
anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del
ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las
Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido
en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a
través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la
planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla
actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.

a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores
del 110 por cien.
b) Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de
diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por cien de tasa en todos los sectores.
c) La tasa será del 125 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales, que se considerarán también
sectores prioritarios.
d) La tasa específica, en los términos previstos en el apartado dos.4.
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de
estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
2. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal
interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023.

cve: BOE-A-2022-22128
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1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de
reposición de efectivos: