I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180586

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo, los gastos de
acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán
en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.
Cinco. 1. Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función
Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función
Pública dictadas en desarrollo de aquel, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en
las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2023, las cuantías referidas a doce
mensualidades que se recogen a continuación:
Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1.

15.459,72

595,08

A2.

13.367,76

485,28

B.

11.685,24

425,76

C1.

10.036,92

367,32

C2.

8.353,56

250,08

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP).

7.645,68

188,16

Grupo/Subgrupo EBEP

Sueldo

(Euros)

Trienios

(Euros)

A1.

795,00

30,61

A2.

812,45

29,48

B.

841,63

30,68

C1.

722,91

26,42

C2.

689,78

20,62

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP).

637,14

15,68

Grupo/Subgrupo EBEP

Seis. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por
los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, están referenciadas a los grupos y subgrupos de
clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del
EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias
entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 EBEP.

cve: BOE-A-2022-22128
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2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las
pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2023, en concepto de
sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación: