I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180585

f) Las sociedades mercantiles públicas, entendiendo por tales aquellas en las que la
participación, directa o indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades
enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector público estatal se
considerarán como tales las reguladas en el artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y
entes del sector público estatal, autonómico y local.
h) Las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente
por las Administraciones y Organismos que integran el sector público.
i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio,
de Autonomía del Banco de España.
j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Dos. 1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público
no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos
de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad
del mismo.
2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las
retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de
enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado
(IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre
de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional
máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los
datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de
este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en
el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el
Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley
de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.

Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de
empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global
fijado en el apartado anterior.
Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el
porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el
conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en
el año anterior.
Se exceptúan, en todo caso:
a)
b)
c)
d)

Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023,
se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros,
que se publicará en el BOE.
3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales,
respecto a los de 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción
social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el
trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de
circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.