I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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Sociales. Así mismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el
ejercicio siguiente al que se produzcan.
No obstante, el remanente de Tesorería que se pudiera generar como consecuencia
de los excedentes de financiación por parte del Estado de las Pensiones no Contributivas
por Invalidez y Jubilación del año 2022, que se certifiquen por la Intervención General de
la Seguridad Social, únicamente podrá ser aplicado a la financiación de insuficiencias que
pudieran producirse en los créditos para atender pensiones no contributivas por invalidez
y jubilación.
CAPÍTULO III
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Uno. El porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida en el 2023
derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de otros actos administrativos
acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será del 5
por 100.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del punto cinco.b) del
artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, la variación de recursos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria derivada de la indicada participación, se instrumentará
a través de una generación de crédito que será autorizada por la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, cuya cuantía será la resultante de aplicar el
porcentaje señalado en el punto anterior.
Tres. La recaudación derivada de los actos de liquidación y gestión recaudatoria o de
otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aplicada al Presupuesto de Ingresos del Estado en los meses de noviembre y
diciembre de 2022 podrá generar crédito en el mismo concepto, o equivalente, del
Presupuesto del Estado para 2023, en el porcentaje establecido en el apartado uno de
este artículo, según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de marzo de 1993, que
desarrolla el artículo 97 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1993.
TÍTULO III
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica
en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector
público:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias
estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas
dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 72.1 de la Constitución, así como las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas.

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Núm. 308