I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180583

Artículo 14. Autorización de los costes de personal docente y de administración y
servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el
año 2023.
Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, de conformidad con lo establecido en su
artículo 81.4 y de acuerdo con lo establecido en el Título III de esta ley, se autorizan los
costes de personal docente (funcionario y contratado laboral) y del personal de
administración y servicios (funcionario y laboral fijo) de la Universidad Nacional
de Educación a Distancia (UNED) para el año 2023, por los importes consignados en el
anexo VI de esta ley.
CAPÍTULO II
De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la Sanidad
y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Durante la vigencia de esta ley, corresponde a la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorizar respecto de los presupuestos del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social,
del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social las
transferencias de crédito que se realicen desde créditos para operaciones de capital a
créditos para operaciones corrientes.
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizar respecto de los presupuestos del
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las
siguientes modificaciones presupuestarias:
Uno. Las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal o a los demás
créditos presupuestarios que enumera el artículo 44.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como las transferencias que se realicen desde
créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
No obstante, cuando se trate de transferencias de crédito que se efectúen entre
créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de cada entidad, con independencia de que
afecten a distintos programas, excluidos los créditos destinados a incentivos al rendimiento
o a gastos sociales del personal, la competencia corresponderá al titular del Ministerio de
Sanidad, respecto del presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y al titular
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto del presupuesto del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales.
Dos. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley
General Presupuestaria.
Artículo 17. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de
Mayores y Servicios Sociales.
Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales,
existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año
se podrán destinar a financiar el presupuesto de gasto del Instituto de Mayores y Servicios

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Núm. 308