I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180582

Tres. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones educativas podrán fijar
las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el plan de estudios
vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con
veinticinco horas lectivas semanales.
La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o
cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos
del anexo IV.
Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en
Convenio Colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para
el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que,
en aras a la consecución de la equiparación gradual a que hace referencia el artículo 117.4
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre se produzca su reconocimiento expreso por la
Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.
Cuatro. Las Administraciones educativas podrán, en el ámbito de sus competencias,
incrementar las relaciones profesor/unidad de los centros concertados, en función del
número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan
venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y se encuentren en este momento
incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los
equipos docentes. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se
produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en
materia de conciertos educativos.
Cinco. A los centros concertados se les dotará de las compensaciones económicas y
profesionales para el ejercicio de la función directiva a que hace referencia el artículo 117.3
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Seis. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación
complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de
conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto
exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez
meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
b) Bachillerato: Entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de
estas cantidades tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la
Administración para la financiación de los «Otros gastos».
Los centros que en el año 2022 estuvieran autorizados para percibir cuotas superiores
a las señaladas podrán mantenerlas para el ejercicio 2023.
La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de
minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros gastos»
de los módulos económicos establecidos en el anexo IV, pudiendo las Administraciones
educativas competentes establecer la regulación necesaria al respecto.
Siete. Financiación de la enseñanza concertada en las Ciudades de Ceuta y Melilla:
al objeto de dotar a los centros de los equipos directivos en los términos establecidos en
el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y de proceder al aumento de la dotación de la
financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 22.3 de la
misma Ley, sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional
adecuado a estas funciones, por cada 16 unidades concertadas de Educación Secundaria
Obligatoria, y por cada 24 unidades en Educación Primaria, el importe del módulo
económico por unidad escolar para el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla
será el que se establece en el anexo V.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308