I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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de 29 de diciembre, las unidades que se concierten en las enseñanzas de Educación
Infantil, se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el anexo IV.
Los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se financiarán con arreglo
a los módulos económicos establecidos en el anexo IV. En la partida correspondiente a
otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional que cuenten con
autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un
coeficiente reductor de 0,015 por cada alumno menos autorizado.
La financiación de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) correspondiente a los
Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, en lo relativo a la participación de las
empresas en el desarrollo de las prácticas de los alumnos, se realizará en términos
análogos a los establecidos para los centros públicos.
Los Ciclos Formativos de Grado Básico se financiarán conforme al módulo económico
establecido en el anexo IV. Los conciertos de los Ciclos de Formación Profesional Básica,
tendrán carácter general, conforme establece el artículo 116.6 de la Ley Orgánica 2/2006,
de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Asimismo, las unidades concertadas en las que se impartan las enseñanzas de
Bachillerato, se financiarán conforme al módulo económico establecido en el anexo IV.
Las Comunidades Autónomas podrán adecuar los módulos establecidos en el citado
anexo a las exigencias derivadas del currículo establecido por cada una de las enseñanzas,
siempre que ello no suponga una disminución de las cuantías de dichos módulos en
ninguna de las cantidades en que se diferencian, fijadas en la presente ley.
Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero
de 2023, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios colectivos de
empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados. La Administración podrá
aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones
patronales y consulta con las organizaciones sindicales negociadoras de los citados
Convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente
Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero
de 2023. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir
del 1 de enero de 2023.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales,
serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral
entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que
integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las
disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.
La cuantía correspondiente a «Otros gastos» se abonará mensualmente; los centros
podrán justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma
conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. En los ciclos formativos de
grado medio y superior cuya duración sea de 1.300 o 1.400 horas, las Administraciones
educativas podrán establecer el abono de la partida de otros gastos del segundo curso,
fijada en el módulo contemplado en el anexo IV, de forma conjunta con la correspondiente
al primer curso; sin que ello suponga en ningún caso un incremento de la cuantía global
resultante.
Dos. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en todos los cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de
orientación educativa a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Esta
dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del
profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación
Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada
correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación
Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. En el ámbito de sus competencias y de
acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, las Administraciones educativas podrán
incrementar la financiación de los servicios de orientación educativa.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308