I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180580

Concepto

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(Pensiones extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado).

Miles de euros

249,75

Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social.

5.000,00

Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la estiba a los cambios de sus relaciones laborales como
consecuencia de la sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014.

1.000,00

Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de
noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.
Para financiar las prestaciones económicas no contributivas por nacimiento y cuidado de menor.
Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de víctimas de violencia de género.

1.339.001,30
288,00
3.400,00

Para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social.

7.261.170,00

Para financiar el Ingreso Mínimo Vital.

3.096.926,14

Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para
atender obligaciones de ejercicios anteriores.

6,01

Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio,
de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.

60.000,00

Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores.

23.527,47

Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para
financiar operaciones corrientes.

46.000,00

Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para
financiar operaciones de capital.

129.500,00

Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar el Fondo de Compensación a las víctimas del amianto.

25.000,00

Seis. Para la financiación del mantenimiento de la aplicación «RINA» por parte de la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal
realizará una aportación por importe de 132,50 miles de euros.
TÍTULO II
De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
De la gestión de los presupuestos docentes

Uno. De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del
artículo 117 y de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el
importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía
global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para
el año 2023 es el fijado en el anexo IV de esta ley.
A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 116.1 en relación con el 15.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020,

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de
centros concertados.