I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180579

Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los
remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta ley.
CAPÍTULO III
De la Seguridad Social
Artículo 12.

De la Seguridad Social.

Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado,
una para operaciones corrientes, por un importe de 283.047,94 miles de euros, y otra para
operaciones de capital, por un importe de 37.757,35 miles de euros, y con cualquier otro
ingreso afectado a aquella Entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros.
Dos. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el
ejercicio 2023 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe
de 6.684.277,45 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 13.585,47
miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por
la Entidad, por un importe estimado de 60.528,04 miles de euros.
Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se
financiará con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un
importe de 2.855,00 miles de euros, y otra para operaciones de capital por un importe
de 20,00 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios
sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe
de 14.633,15 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por
importe de 1.240,20 miles de euros.
Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizarán las siguientes
transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de
la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020:
Miles de euros

Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor.

3.117.810,00

Para financiar las reducciones en la cotización a la Seguridad Social.

1.812.340,00

Para financiar las subvenciones implícitas al REM, SEA y contratos de formación.

1.162.230,00

Para financiar la integración de lagunas.

496.080,00

Para financiar los complementos de pensiones contributivas reconocidos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

939.180,00

Para financiar la jubilación anticipada sin coeficiente reductor y sin cotización adicional.

400.680,00

Para financiar las pensiones en favor de familiares.

434.420,00

Para cubrir el coste de la pensión anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación.

2.203.740,00

Para financiar otros conceptos.

5.559.580,00

Para financiar los complementos de prestaciones contributivas, sujetos a límite de ingresos.

3.761.940,00

Cinco. Para la financiación del resto de entidades gestoras y servicios comunes de
la Seguridad Social, el Estado realizará aportaciones por los siguientes conceptos e
importes:

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Concepto