I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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resolución de entidades de crédito; en el artículo único del Real Decreto-ley 9/2010, de 28
de mayo, por el que se autoriza a la Administración General del Estado al otorgamiento de
avales a determinadas operaciones de financiación en el marco del mecanismo europeo de
estabilización financiera; en el apartado Dos.e) del artículo 52 de la Ley 2/2012, de 29 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y en el apartado Dos.b) del
artículo 54 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, en los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el
que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de
empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19; en el artículo 1
del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo; en la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2021, de 29 de marzo,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19; en el artículo 29 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29
de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y respecto de
la financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la sección 34, «Relaciones
Financieras con la Unión Europea», en las aplicaciones presupuestarias recogidas en el
anexo II. primero.d) y segundo.seis.d) de la presente ley y las incorporaciones de los
créditos 15.05.923M.472 y 15.05.923M.478 previstos en el Anexo VII de la presente ley, que
serán financiadas con endeudamiento, quedando autorizada la Administración General del
Estado a realizar las operaciones requeridas.
Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos los gastos de carácter plurianual
derivados de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de
arrendamiento y adquisición no podrán superar las diez anualidades y el gasto que se
impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que
resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el 100 por ciento.
El Gobierno podrá acordar la modificación del porcentaje anterior, incrementar el
número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de
atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria.
Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos no se podrán incorporar los
remanentes de créditos derivados de generaciones aprobadas en el ejercicio anterior,
quedando por tanto sin efecto lo previsto en la letra b) del artículo 58 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta restricción no afectará a los remanentes
de créditos que se hubieran generado en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las
entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente
ley. A estas incorporaciones les será de aplicación, respecto a su financiación, lo previsto
en el artículo 42 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Seis. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de
su Oficina Presupuestaria, las modificaciones de crédito realizadas en dicho período de
tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo. La
Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y
las Comisiones parlamentarias.
Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que
se relacionan en el anexo II de esta ley.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308