I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180577

y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo
autorizar en sus respectivos presupuestos las ampliaciones de crédito de capítulo 1
«Gastos de personal» que se financien con cargo a créditos del mismo capítulo, así como
las transferencias de crédito que se efectúen entre créditos del capítulo 1 «Gastos de
personal», con independencia que afecten a distintos servicios o programas, excluidos los
créditos destinados a incentivos al rendimiento o a gastos sociales del personal.
Ocho. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de
los Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos
Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con
presupuesto limitativo autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de
crédito y las generaciones de crédito que tengan por objeto financiar gastos comunes
de edificios compartidos y servicios horizontales prestados por la Intervención General
de la Administración del Estado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la
Secretaría General de Administración Digital y siempre que no se financien con créditos
para gastos de personal. En las transferencias, la competencia corresponderá al órgano
que aporta la financiación.
Nueve. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias
entre los créditos dotados dentro del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y los dotados en el Ministerio de Sanidad dentro de su servicio 51 «Ayuda a la
recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU). Asimismo,
corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos y resto de
entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo excluidas las
entidades integrantes de la Seguridad Social, autorizar las transferencias entre créditos
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en sus presupuestos
de gastos.
Diez. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria,
información trimestral de todas las transferencias a que se refiere este artículo, identificando
las partidas afectadas, su importe y finalidad de las mismas. La Oficina pondrá dicha
documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones Parlamentarias.
De las limitaciones presupuestarias.

Uno. La limitación para realizar transferencias de crédito desde operaciones de
capital a corrientes a que se refiere el artículo 52.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, no será de aplicación cuando las transferencias se
efectúen en uso de la autorización contenida en el apartado 6 del artículo 9.Dos de la
presente ley y, en el ámbito del Instituto Nacional de Seguridad Social, de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la Gerencia de
Informática de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, cuando se efectúen en uso de las autorizaciones
contenidas en el artículo 15 y en el apartado Uno del artículo 16.
Dos. Las limitaciones contenidas en el artículo 52.1.b) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, no serán de aplicación cuando las transferencias se
efectúen en uso de la autorización contenida en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 9.Dos
de la presente ley.
Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, no serán de aplicación las limitaciones
contenidas en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
resultando de aplicación lo preceptuado en el artículo 59 de la misma Ley, respecto de la
financiación de las ampliaciones de crédito que se realicen en la aplicación
presupuestaria 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro,
incluidos los riesgos de ejercicios anteriores» y en la aplicación presupuestaria 27.04.923O.355
«Compensaciones derivadas de la ejecución de avales frente al Tesoro Público», cuando
sean consecuencia de las medidas financieras contenidas en la Disposición Adicional
Vigésima Primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; en la
Disposición adicional sexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y

cve: BOE-A-2022-22128
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Artículo 10.