I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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7. Autorizar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen con
cargo a remanentes de tesorería de las entidades referidas en el apartado 4.º de la letra a)
del artículo 1 de la presente ley cuando las mismas superen la cuantía de 500.000 euros,
excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia al Consejo de Ministros
o requiera la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales.
Dicho límite se referirá al conjunto de variaciones o modificaciones efectuadas en el
ejercicio presupuestario.
8. Autorizar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se realicen en el
presupuesto de las entidades referidas en los apartados 1.º, 2.º y 4.º de la letra a) del
artículo 1 de la presente ley, cuando las mismas afecten a créditos del Capítulo 4
«Transferencias corrientes», del Capítulo 7 «Transferencias de capital» o del Capítulo 8
«Activos financieros», excepto que la normativa presupuestaria atribuya su competencia
al Consejo de Ministros o requiera la remisión de un proyecto de ley a las Cortes Generales,
a excepción de lo previsto en el apartado Cinco del presente artículo.
9. Autorizar las modificaciones presupuestarias que afecten al crédito 14.03.122B.6
«Inversiones reales».
Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular del
Ministerio de Defensa autorizar las generaciones de crédito contempladas en el
artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, motivadas
por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de
servicios hospitalarios, así como por ingresos procedentes de suministros de víveres,
combustibles o prestaciones alimentarias debidamente autorizadas, y prestaciones de
servicios a ejércitos de países integrados en la OTAN y los procedentes de las prestaciones
de servicios y ventas efectuadas por el Área de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas.
Cuatro. Durante la vigencia de estos presupuestos, corresponde a la persona titular
del Ministerio de Sanidad autorizar las generaciones de crédito contempladas en el
artículo 53.2.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como
consecuencia de los ingresos a que se refiere la disposición adicional décima del Texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Al objeto de reflejar las repercusiones que en el Presupuesto de gastos del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria hubieran de tener las transferencias del Estado a la
Seguridad Social, por la generación de crédito que se hubiera producido como
consecuencia de la recaudación efectiva de ingresos a que se refiere la disposición
adicional décima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la persona
titular del Ministerio de Sanidad podrá autorizar las ampliaciones de crédito que fueran
necesarias en el Presupuesto de gastos de dicha Entidad.
En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refiere
el párrafo anterior, se remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública, Dirección
General de Presupuestos, para su conocimiento.
Cinco. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos
Autónomos y resto de entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto
limitativo, autorizar en sus respectivos presupuestos las transferencias de crédito o las
variaciones presupuestarias que afecten a las transferencias corrientes y de capital cuando
la naturaleza jurídica de los agentes perceptores, recogidos como beneficiarios en la
propuesta de resolución de concesión, no sea coincidente con la previsión inicial recogida
en la correspondiente convocatoria de subvenciones o ayudas públicas.
Seis. Durante la vigencia de estos presupuestos, en el caso de modificaciones de
crédito en el presupuesto de las entidades del apartado 4.º de la letra a) del artículo 1 de
la presente ley cuya financiación se realice con cargo al presupuesto de gastos del Estado,
ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a
la del Estado.
Siete. Durante la vigencia de estos presupuestos corresponde a los Titulares de los
Departamentos Ministeriales o a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos

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Núm. 308