I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

2.2

Sec. I. Pág. 180596

Vicepresidente del Tribunal Constitucional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).
Total.

2.3

48.123,18
109.009,88
157.133,06

Presidente de Sección del Tribunal Constitucional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).
Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).
Total.

2.4

48.123,18
101.321,78
149.444,96

Magistrado del Tribunal Constitucional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

48.123,18

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

93.634,10

Total.

2.5

141.757,28

Secretario General del Tribunal Constitucional:
Euros

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades).

43.412,46

Otras remuneraciones (a percibir en 14 mensualidades).

90.737,78

Total.

134.150,24

3.1 Presidente del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir en 14
mensualidades): 130.771,62 euros.
3.2 Presidente de Sección del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a
percibir en 14 mensualidades): 130.771,62 euros.
3.3 Consejero de Cuentas del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a
percibir en 14 mensualidades): 130.771,62 euros.
3.4 Secretario General del Tribunal de Cuentas: Remuneraciones anuales (a percibir
en 14 mensualidades): 112.584,64 euros.
Dos. Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en el apartado anterior,
dichos cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados
por el propio órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran
tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de
actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando
los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y
a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la

cve: BOE-A-2022-22128
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3. Tribunal de Cuentas.