I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180574

4. Los créditos 221.09 «Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre», 225.02
«Tributos locales» y 202 «Arrendamientos de edificios y otras construcciones».
5. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades
referidas en los apartados 2.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente ley y los
dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación para la
cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» se especificarán económicamente por su
importe global, con la excepción de los gastos de personal y los gastos para operaciones
financieras, cuya especificación vendrá determinada por los artículos 43 y 44 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y los créditos que establezcan
asignaciones identificando perceptor o beneficiario, que tendrán carácter limitativo y
vinculante. Su especificación orgánica y funcional vendrá determinada, respectivamente
por el servicio y el programa.
6. Los créditos 178 «Gastos de personal. Presidencia española del Consejo de
la Unión Europea», 278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española
del Consejo de la Unión Europea» y 688 «Inversiones reales. Presidencia española del
Consejo de la Unión Europea».
Dos. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los
siguientes créditos:
1. En el presupuesto de la Sección 13 «Ministerio de Justicia», vinculará a nivel de
subconcepto el crédito 13.02.112A.227.11 «Para programas de atención a víctimas del
delito y de lucha contra la criminalidad y demás fines previstos en la disposición adicional
sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal» y el crédito 13.02.112A.227.12 «Para toda
clase de gastos derivados del funcionamiento y gestión de la Oficina de Recuperación y
Gestión de Activos (ORGA)».
2. En el presupuesto de la Sección 16 «Ministerio del Interior», vinculará a nivel de
subconcepto el crédito 16.03.132A.221.10 «A la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre por
afectación de las tasas del DNI y pasaportes».
3. En el presupuesto de la Sección 19 «Ministerio de Trabajo y Economía Social»,
vincularán a nivel de concepto, el crédito 19.01.281M.207 «Arrendamientos de edificios
PSA» y los créditos 19.01.281M.628 y 19.01.281M.638 «Patrimonio Sindical Acumulado».
4. En el presupuesto de la Sección 26 «Ministerio de Sanidad», vinculará a nivel de
concepto el crédito 26.09.313A.228 «Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud
derivados de la emergencia de salud pública en relación con el COVID-19 en España» y
vincularán a nivel de subconcepto los créditos 26.18.231A.227.11 «Para actividades de
prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico
de drogas y demás fines a que se refiere la Ley 17/2003, de 29 de mayo»
y 26.51.310B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario».
5. En el presupuesto del organismo 28.107 «Instituto de Salud Carlos III», vincularán
a nivel de capítulo, con excepción de las dotaciones que identifiquen perceptor o
beneficiario y sin perjuicio de su especificación a nivel de concepto en los estados de
gasto, los créditos presupuestarios consignados en el capítulo 7 «Transferencias de
capital» para el programa 465A «Investigación Sanitaria».
6. En el Presupuesto del organismo 28.303 «Agencia Estatal de Investigación», con
excepción de las dotaciones que identifiquen perceptor o beneficiario y sin perjuicio de su
especificación a nivel de concepto en los estados de gasto, vincularán a nivel de capítulo
los créditos consignados en el Capítulo 7 «Transferencias de Capital» para el
programa 463B «Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica».
Tres. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes, al nivel
que corresponda a su concreta clasificación económica, los créditos de los presupuestos de
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados 130.0
«Altos Cargos» y 130.1.0 «Directivos sujetos a contratos de alta dirección».

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308