I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180573

deberán reintegrar al Tesoro los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad
asignada.
Con la finalidad de permitir su seguimiento, en la formulación de las cuentas anuales,
en el remanente de tesorería afectado, se distinguirá la parte afectada destinada a cubrir
estas actuaciones.
A los efectos de acompasar los libramientos recibidos en las referidas entidades a sus
necesidades financieras y evitar que surjan excesivas desviaciones acumuladas positivas,
los créditos para transferencias dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección a través del programa presupuestario 000X «Transferencias
y libramientos internos» se librarán en función de los compromisos que las citadas
entidades vayan asumiendo con terceros como consecuencia de la realización de gastos
que resulten elegibles.
Séptima. En los organismos públicos y resto de entidades del sector público estatal
con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y
sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la
Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. En caso de no realizarse
el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas
entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. El procedimiento de
reintegro a estos efectos se regulará por orden de la persona titular del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a
través de los dos citados instrumentos, la articulación de dicha financiación deberá ir
vinculada al cumplimiento de los objetivos previsto en el plan, así como a la estimación de
costes vinculada a los mismos. En caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán
reintegrar los fondos recibidos. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará
por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Octava. La restricción contenida en el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria no será de aplicación a las ampliaciones de
crédito destinadas a atender obligaciones derivadas de normas con rango legal.
Novena. Los gastos asociados a la Presidencia española del Consejo de la Unión
Europea de 2023 se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) Concepto 178 «Gastos de personal. Presidencia española del Consejo de la Unión
Europea».
b) Concepto 278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del
Consejo de la Unión Europea».
c) Concepto 688 «Inversiones reales. Presidencia española del Consejo de la Unión
Europea».
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Uno. Durante la vigencia de estos presupuestos se considerarán vinculantes los
siguientes créditos de los presupuestos de las entidades recogidas en los apartados 1, 2
y 4 de la letra a) del artículo 1 de la presente ley:
1. Los créditos consignados para atender obligaciones de ejercicios anteriores, con
el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.
2. Los créditos 150 «Productividad», 151 «Gratificaciones», 153 «Complemento de
dedicación especial» y demás conceptos incluidos en el artículo 15 «Incentivos al
rendimiento».
3. Los créditos 162.00 «Formación y perfeccionamiento del personal», 162.01
«Economatos y comedores» y 162.04 «Acción Social».

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308