I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180572

se refiera, así como el programa, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados
por la misma.
Tercera. Las transferencias de crédito y los libramientos que se realicen entre o con
cargo a los artículos 40 a 43, 70 a 73, y a los subconceptos 00 a 03 del concepto 820
«Préstamos a corto plazo», del concepto 821 «Préstamos a largo plazo», del concepto 829
«Concesión de préstamos al Sector Público. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»,
del concepto 910 «Amortización de préstamos a corto plazo de entidades del sector
público» y del concepto 911 «Amortización de préstamos a largo plazo de entidades del
sector público» de la clasificación económica del gasto deberán de efectuarse a través el
programa presupuestario 000X «Transferencias y libramientos internos».
Cuarta. Los gastos que proceda efectuar en el marco de convocatorias públicas,
cuando los destinatarios sean organismos autónomos u otras entidades del sector público
administrativo estatal con presupuesto limitativo, habrán de imputarse desde el momento
de la resolución de concesión de las correspondientes convocatorias, en todas sus fases
de ejecución, tanto las relativas al presupuesto en vigor como las que afecten a
presupuestos de ejercicios posteriores, al programa presupuestario 000X «Transferencias
y libramientos internos».
A estos efectos, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y del
Instituto de Salud Carlos III, los límites autorizados por el Consejo de Ministros para
adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en aplicación del artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuirán entre los
programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que
se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.
Asimismo, en los presupuestos de la Agencia Estatal de Investigación y del Instituto de
Salud Carlos III, en el supuesto de que no sea necesario modificar los límites para adquirir
compromisos carácter plurianual, los límites autorizados en aplicación del artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se distribuirán entre los
programas 463B y 000X o 465A y 000X si ello fuera necesario para imputar los gastos que
se deriven de las resoluciones de concesión de convocatorias de ayudas.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a los programas de
gasto vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Quinta. Los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las
entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente
ley y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación
para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)» solo podrán ejecutarse con la
finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio.
A los efectos anteriores, el Gobierno fijara los criterios aplicables a la gestión de los
créditos vinculados a dicho Plan a fin de garantizar la consecución de los objetivos
previstos en el mismo.
Las propuestas de gasto a financiar con estos créditos deberán incorporar una
memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de gasto para cada
actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los objetivos recogidos en el
plan estratégico aprobado. Todo ello deberá realizarse siguiendo lo establecido en la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Gobierno podrá acordar las transferencias de los citados créditos entre secciones
en orden a garantizar una correcta absorción del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
de conformidad con el artículo 9.uno.2 de esta ley.
Sexta. En las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del
artículo 1 de la presente ley, los ingresos por transferencias recibidas de la Administración
del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del
REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los créditos presupuestarios destinados
a cubrir los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, las citadas entidades

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308