I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el
capítulo I del título V de esta ley.
Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de
esta ley, con presupuesto estimativo.
Uno. Se aprueban los presupuestos de las entidades de derecho público que aplican
los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan
General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y
disposiciones que lo desarrollan, que se especifican en el anexo IX, en los que se incluyen
las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus
estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran
contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Dos. Se aprueban los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales, que
recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentado de forma
individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen,
relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada.
Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las
sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Tres. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal que
recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el
anexo X.
Cuatro. Se aprueban los presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica, que
se relacionan en el anexo XI, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y
previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de
los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les
resulten de aplicación.
Cinco. Se aprueban los presupuestos de los Consorcios y de las restantes entidades
del sector público administrativo estatal con presupuesto estimativo, que se relacionan en
el anexo VIII, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos
referidos a las mismas y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de
control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento
e inversiones de Banco de España, que se une a esta ley.
CAPÍTULO II
Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.
Durante la vigencia de estos presupuestos, tanto las modificaciones como la gestión
de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley, se sujetarán a las siguientes
reglas:
Primera. Las modificaciones de créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en esta ley, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, en los extremos que no resulten modificados por aquella.
Segunda. Con independencia de los niveles de vinculación establecidos en los
artículos 43 y 44 de la Ley General Presupuestaria, todo acuerdo de modificación
presupuestaria deberá indicar expresamente la Sección, Servicio u órgano público a que

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Núm. 308