I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180751

DISPOSICIONES ADICIONALES
I
Disposición adicional primera. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios
con Comunidades Autónomas.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la concesión de subvenciones o
suscripción de convenios por parte de cualquiera de los sujetos que integran el subsector
Administración central o subsector Administraciones de Seguridad Social, a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la administración de una comunidad
autónoma, definida en los términos del citado artículo, cuando conlleven una
transferencia de recursos de los subsectores de la Administración central o
Administraciones de Seguridad Social a la comunidad autónoma interviniente y/o
impliquen un compromiso de realización de gastos de esta última, precisarán con
carácter previo a su autorización informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
Dos. Respecto de los convenios suscritos y en ejecución, no procederá su prórroga
o modificación sin el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la modificación de la concesión de subvenciones, en los casos en que así
estuviera previsto en su normativa reguladora, no procederá sin el previo informe favorable
del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Tres. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que se hace
referencia en los apartados anteriores será emitido por la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, que tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) El efecto respecto del déficit o la deuda pública que se pudiera derivar de la
subvención o del convenio, así como su objeto.
b) La forma de financiación del gasto que se propone.
c) Procedimiento de concesión en el caso de subvenciones, incluidos los convenios
que se suscriban para dar cauce a la colaboración entre Administraciones en el curso de
la tramitación o ejecución de una subvención.
Cuatro. Con carácter previo al acuerdo de Conferencia Sectorial sobre distribución
de créditos regulado en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos emitirá informe
preceptivo y vinculante en el que valorará los aspectos previstos en el apartado tres de
esta disposición adicional.
Cinco. Lo establecido en los apartados anteriores no resultará de aplicación a las
subvenciones, convenios o distribución de créditos entre Comunidades Autónomas en
virtud del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,
cuyo origen sean los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» de cada sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las
entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 1 de la presente
ley, y los dotados en el Ministerio de Sanidad en su servicio 51 «Ayuda a la recuperación
para la cohesión y los territorios de Europa (React-EU)».
En dichos casos, el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública al que
se refieren los apartados anteriores de esta disposición adicional será sustituido por una
comunicación preceptiva y previa al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de
la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, que incorpore la información relativa a
la actuación a realizar.
Seis. En virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Autónoma del País
Vasco de lo señalado en esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la

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Núm. 308