I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180752

Ley del Concierto Económico y de conformidad con los acuerdos adoptados al respecto en
la Comisión Mixta del Concierto Económico.
Disposición adicional segunda. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
La concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo
al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado se ajustará, a las siguientes
normas:
a) Salvo autorización expresa de la Ministra de Hacienda y Función Pública no
podrán concederse préstamos ni anticipos al tipo de interés inferior al de la Deuda emitida
por el Estado en instrumentos con vencimiento similar.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de
concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la
aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el
correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación
directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Secretaría General de
Tesoro y Financiación Internacional.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
– Anticipos que se concedan al personal.
– Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
– Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran
al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones
con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este
fuere una administración pública.
Disposición adicional tercera.
Seguridad Social.

Préstamos del Estado a la Tesorería General de la

Durante la vigencia de estos Presupuestos, anualmente, al objeto de proporcionar
cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio
presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del
Tesoro y Financiación Internacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social,
podrá autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de
la Seguridad Social por un importe de hasta 10.003.806,15 miles de euros.
Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo
máximo de diez años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.
Disposición adicional cuarta. Préstamos y anticipos de la política de investigación,
desarrollo, innovación y digitalización.
Durante la vigencia de estos presupuestos, la concesión de préstamos y anticipos con
cargo a créditos de la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización» no
requerirá de la autorización prevista en el párrafo a) del apartado Uno de la disposición
adicional segunda «Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado» de esta ley, cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y
anticipos sea igual o superior al tipo de interés Euríbor a un año publicado por el Banco de

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308