I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180750

Cinco. De acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, las cuotas
mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al
Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial serán las
siguientes:
Grupo/subgrupo EBEP

Cuota mensual en euros

A1

51,68

A2

40,68

B

35,62

C1

31,24

C2

24,72

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

21,07

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y
diciembre.
Artículo 124.

Cotización a derechos pasivos.

Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial
del Estado de la presente ley, el importe de la cuota de derechos pasivos aplicable al
personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado se
determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento sobre los
haberes reguladores establecidos en el apartado Uno del artículo anterior.
Las cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del
personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los
del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al Servicio de la
Administración de Justicia serán los siguientes:
Grupo/subgrupo EBEP

Cuota mensual en euros

A1

118,04

A2

92,90

B

81,35

C1

71,35

C2

56,45

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

48,13

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y
diciembre.
Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del artículo 23.1
del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto
en el mismo, el personal militar profesional que no sea de carrera y el personal militar de
las Escalas de Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos
pasivos minoradas al cincuenta por ciento.