I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180749

Dos. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la presente ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al
Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado
por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere
el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las
prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada
disposición, serán los siguientes:
1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados
en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos en el
apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización de Derechos Pasivos.
2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto
Legislativo 4/2000, de 23 de junio, representará el 6,59 por ciento de los haberes
reguladores establecidos en el apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización
de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 6,59, el 4,10 corresponde a la aportación del
Estado por activo y el 2,49 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Tres. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la presente ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al
Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el texto refundido de la Ley sobre
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000,
de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo
la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes:
1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y
asimilado integrado en ISFAS, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores
establecidos en el apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización de Derechos
Pasivos.
2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del texto refundido
de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2000, de 9 de junio, representará el 10,73 por ciento de los haberes
reguladores establecidos en el apartado uno del presente Artículo, a efectos de cotización
de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 10,73, el 4,10 corresponde a la aportación del
Estado por activo y el 6,63 a la aportación por pensionista exento de cotización.
Cuatro. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial del Estado de la presente ley, los tipos de cotización y de aportación del Estado al
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de
Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad
Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto
legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere
el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los
siguientes:
1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo
y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes
reguladores establecidos en el apartado Uno del presente Artículo, a efectos de cotización
de Derechos Pasivos.
2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto
Legislativo 3/2000, de 23 de junio, representará el 5,91 por ciento de los haberes
reguladores establecidos en el apartado uno del presente artículo, a efectos de cotización
de Derechos Pasivos. De dicho tipo del 5,91, el 4,10 corresponde a la aportación del
Estado por activo y el 1,81 a la aportación por pensionista exento de cotización.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308