I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180748

Social, así como el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece
el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio
de las entidades que integran la Administración local, procederá aplicar un tipo de
cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la
empresa como para el trabajador.
A partir del 1 de enero de 2023, el tipo de cotización adicional a que se refiere el
párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la
empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador.
Catorce. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
Conforme a lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de
diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de
refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, a partir
del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable
a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o
asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de
cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.
Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador,
el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.
Quince. Salvo lo establecido en los apartados anteriores, en ningún caso y por
aplicación del artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las
bases mínimas o únicas de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la
Seguridad Social podrán ser inferiores a la base mínima del Régimen General de la
Seguridad Social.
Dieciséis. Durante el año 2023, la base de cotización por todas las contingencias de
los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a
quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptima del
Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de
servicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por
razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en
cuyo caso será esta por la que se efectuará la cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al
mes de diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos
que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter
periódico y que hubieran integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.
Diecisiete. Se faculta al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar las normas
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este artículo.
Artículo 123. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023.

Grupo/subgrupo EBEP

Cuota mensual en euros

A1

42.813,66

A2

33.695,42

B

29.505,79

C1

25.878,65

C2

20.474,32

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)

17.455,98

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Uno. Con efectos desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de la presente ley, los haberes reguladores a efectos de cotización para
la determinación de la aportación del Estado y de los funcionarios en activo y asimilados
integrados en el Mutualismo Administrativo serán los siguientes: