I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180747

1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento del que el 5,50 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento del que el 6,70 por
ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento a cargo del empleado.
B) Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo
exclusivo de la empresa.
Este tipo de cotización se aplicará también en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad, y será a cargo exclusivo del
empleador.
El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social será el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
C) Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por
ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.
El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la
Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la
empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.
Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el tipo aplicable será el 0,10
por ciento.
D) Para la Protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán los
siguientes:
a) Del 0,90 por ciento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar.
b) Del 2,20 por ciento, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente
a esta protección.
Doce. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los
contratos de formación en alternancia.
Conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, las
cuotas únicas por cada día trabajado, aplicables a partir del 1 de enero de 2023 en los
contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia
en los supuestos a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima
tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán las del año 2022
incrementadas en la misma proporción que lo haga el SMI para 2023.
Trece. Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad
de jubilación de bomberos y miembros de cuerpos policiales.
En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de
marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de
los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, y con los
miembros de los cuerpos policiales a que se refieren las disposiciones adicionales
vigésima, vigésima bis y vigésima ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308