I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180746

Las bases de cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por
Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social serán
las fijadas en el apartado tres.1 y 2, según la modalidad de cotización por contingencias
profesionales que corresponda a cada trabajador.
Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las
aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad se determinarán conforme a lo
dispuesto en el apartado cuatro.1 de este artículo.
La base de cotización por desempleo de los contratos para la formación y el
aprendizaje y de los contratos de formación en alternancia será la base mínima
correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, salvo que el importe de la base de cotización a que se refiere el ordinal 2.º
del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima tercera del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social sea superior, en cuyo caso se aplicará esta última.
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial
para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial,
será aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en tales régimen y sistema
especiales.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base
de cotización por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el
grupo primero será igualmente aquella por la que hayan optado. Para los trabajadores por
cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero, la base de cotización vendrá
determinada mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la
Ley 47/2015, de 21 de octubre.
2. A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización serán los siguientes:
A) Para la contingencia de desempleo:
a) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos
discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de
contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para
la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad
y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores
discapacitados: el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario
y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador.
b) Contratación de duración determinada:
1.º Contratación de duración determinada a tiempo completo: el 8,30 por ciento, del
que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del
trabajador.
2.º Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por ciento, del que
el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento a cargo del trabajador.
El tipo de cotización para los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual,
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido
en el Régimen General de la Seguridad Social, será el fijado en el inciso 1.º de la letra b)
anterior, para la contratación de duración determinada a tiempo completo, salvo cuando
sea de aplicación el tipo de cotización previsto en la letra a) anterior, para contratos
concretos de duración determinada o para trabajadores discapacitados.
El tipo de cotización por desempleo en el Sistema Especial para Empleados de Hogar,
establecido en el Régimen General de la Seguridad:

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308