I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180745

base de cotización calculada conforme a lo indicado anteriormente se reducirá, en los
supuestos de reducción temporal de jornada, en función de la jornada de trabajo no
realizada.
La reanudación de la prestación por desempleo, en los supuestos de suspensión del
derecho, supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización
indicada en los párrafos anteriores correspondiente al momento del nacimiento del
derecho.
Cuando se hubiese extinguido el derecho a la prestación por desempleo y, en
aplicación del artículo 269.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
el trabajador opte por reabrir el derecho inicial, la base de cotización a la Seguridad Social
será la base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del
nacimiento del derecho inicial por el que se opta.
Durante la percepción de la prestación solo se actualizará la base de cotización
indicada en los párrafos anteriores, cuando resulte inferior a la base mínima de
cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento que corresponda al grupo de
cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo
y hasta dicho tope.
2. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si
corresponde cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización será la
fijada con carácter general en el párrafo 1 de este apartado.
3. Durante la percepción de la prestación por desempleo, si corresponde cotizar en
el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, la base de
cotización será la normalizada vigente que corresponda a la categoría o especialidad
profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
La base de cotización se actualizará conforme a la base vigente en cada momento que
corresponda al grupo de cotización o categoría o especialidad profesional del trabajador
en el momento de producirse la situación legal de desempleo.
4. Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los
trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social al régimen
correspondiente será la base reguladora de dicha prestación, determinada según lo
establecido en el artículo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización
prevista en el correspondiente régimen.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la
Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima
ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizarán por
una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de
actividad.
Once. Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional
y Cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La cotización por las contingencias de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial,
Formación Profesional y por Cese de actividad, se llevará a cabo, a partir del 1 de enero
de 2023, de acuerdo con lo que a continuación se señala:
1. La base de cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación
Profesional en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas las
mismas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
A las bases de cotización para desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores del Mar les será también de aplicación lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo señalado en el apartado
ocho.

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308