I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180744

dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social. Los importes obtenidos, así totalizados, se dividirán
por la suma de los días a que correspondan.
Tercera. Este resultado constituirá la base normalizada diaria de cotización por
contingencias comunes, cuyo importe no podrá ser inferior al fijado para el ejercicio
inmediatamente anterior para esa categoría profesional, incrementado en el mismo
porcentaje experimentado en el presente ejercicio por el tope máximo de cotización a que
se refiere el apartado uno.1, ni superior a la cantidad resultante de elevar a cuantía anual
el citado tope máximo y dividirlo por los días naturales del ejercicio en curso.
2. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones fijará la cuantía de las
bases normalizadas, mediante la aplicación de las reglas previstas en el número anterior.
Diez. Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación
por desempleo de nivel contributivo, durante la percepción de la prestación del Mecanismo
RED y durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores
autónomos.
1. Durante la percepción de la prestación por desempleo por extinción de la relación
laboral la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que
exista obligación legal de cotizar, será la base reguladora de la prestación por desempleo,
determinada según lo establecido en el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por
contingencias comunes prevista para cada categoría profesional y, a efectos de las
prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendrá consideración de base de
contingencias comunes.
En los supuestos de reducción temporal de jornada o de suspensión temporal de la
relación laboral, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en los
artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en virtud de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, se aplicarán las
siguientes bases de cotización:
a) En caso de causarse derecho a la prestación por desempleo, la base de cotización
a la Seguridad Social para la determinación de la aportación de los trabajadores por los
que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los
últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a dichas situaciones.
En caso de causarse derecho a la prestación del Mecanismo RED a que se refiere la
disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, la base de cotización a la Seguridad Social para la determinación de la
aportación de los trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el
promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo de
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondientes a
los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la
persona trabajadora.
En caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base de
cotización se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior
acreditado en la misma.
b) La base de cotización a la Seguridad Social para determinar la aportación
empresarial por contingencias comunes y por contingencias profesionales estará
constituida por el promedio de las bases de cotización en la empresa afectada
correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente
anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato.
Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de
alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados. La

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Núm. 308