I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180743

en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de
jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el
establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por
tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los empresarios que ocupen
a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de
diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor
de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad. Tampoco resultará
de aplicación a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 toneladas de
registro bruto incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
2. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este
régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia incluidos en los
grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de
octubre, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante
orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto
Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación
se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la
base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
Las bases que se determinen serán únicas, sin que puedan ser inferiores ni superiores
a las que se establezcan para las distintas categorías profesionales, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 1 del apartado Dos.
3. A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización de los trabajadores por
cuenta propia serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
b) Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad
permanente y muerte y supervivencia.
No obstante ello, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les
resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por
contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los
fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente
reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
4. La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los
trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere
el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa
reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.
Nueve. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón.
1. La cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del
Carbón se determinará mediante la aplicación de lo previsto en el apartado Dos, sin
perjuicio de que, a efectos de la cotización por contingencias comunes, las bases de
cotización se normalicen de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera. Se tendrá en cuenta el importe de las remuneraciones percibidas o que
hubieran tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización
por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el período comprendido
entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive.
Segunda. Dichas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos
profesionales y especialidades profesionales y zonas mineras, teniendo en cuenta lo

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