I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180742

Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009,
tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de
trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y
quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima
elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos.
Siete. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
1. A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización por contingencias comunes
de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos, serán los siguientes:
a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya
optado por una base de cotización hasta 1.141,18 euros mensuales, el tipo de cotización
aplicable será el 18,75 por ciento.
Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.141,18 euros
mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de
cotización del 26,50 por ciento.
b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias
comunes, el tipo de cotización a aplicar tanto sobre la cuantía completa de la base de
cotización provisional, como sobre la definitiva, será del 3,30 por ciento, o del 2,80 por
ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por
cese de actividad.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de
la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la
totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de
cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una
cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1 por ciento.
3. Los trabajadores incluidos en este sistema especial que no hayan optado por dar
cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional
equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la
financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del título II del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Ocho. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar.
1. Lo establecido en los apartados Uno y Dos será de aplicación a los trabajadores
por cuenta ajena o asimilados del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 47/2015,
de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del
sector marítimo-pesquero, respecto a la cotización por contingencias comunes y de lo que
se establece en el apartado 2 siguiente.
No obstante ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, los empresarios que ocupen a trabajadores a quienes

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Núm. 308