I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180741

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo
dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el
trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta
prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo
con el coeficiente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de
actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023.
b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento
corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad
permanente y muerte y supervivencia.
c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias
profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10 para la financiación de las prestaciones
previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
7. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el
año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial
como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen
de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho
al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias
comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas
ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias
comunes.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el
reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la
regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan
efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado,
en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.
8. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, la cotización en función de los rendimientos de la
actividad económica o profesional no se aplicará a los miembros de institutos de vida
consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real
Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.
En cualquier caso, los miembros de institutos de vida consagrada elegirán su base de
cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla
reducida de bases de cotización incluida en el apartado 2.
Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización,
al no cotizar en función de rendimientos.
Igualmente, no será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal,
de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de
actividad y por formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición adicional
vigésima octava. 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE 4781
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y
mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en
puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 %
de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto
será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los
compradores.
10. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta
ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por

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