I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Tramos rendimientos netos 2023

Euros/mes

Tabla reducida

Tabla general

Sec. I. Pág. 180740

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tramo 1

< = 670

751,63

849,66

Tramo 2

> 670 y < = 900

849,67

900

Tramo 3

> 900 y < 1.166,70

898,69

1.166,70

Tramo 1

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300

Tramo 2

> 1.300 y <=1.500

960,78

1.500

Tramo 3

> 1.500 y < =1.700

960,78

1.700

Tramo 4

> 1.700 y < =1.850

1.013,07

1.850

Tramo 5

> 1.850 y < =2.030

1.029,41

2.030

Tramo 6

> 2.030 y < =2.330

1.045,75

2.330

Tramo 7

> 2.330 y < =2.760

1.078,43

2.760

Tramo 8

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

3.190

Tramo 9

> 3.190 y < =3.620

1.209,15

3.620

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.274,51

4.050

Tramo 11

> 4.050 y < =6.000

1.372,55

4.495,50

Tramo 12

> 6.000

1.633,99

4.495,50

3. La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen
solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la
solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2,
y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o
autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base
de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada
en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del
apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el
que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia
o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores
mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando
en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación
de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece
un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se
mejora la protección por cese de actividad.
4. Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo
de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este
régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como
a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c), todos ellos
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de
cotización mensual inferior a 1000 euros durante el año 2023, de acuerdo con lo dispuesto
en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
5. Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por
una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos
podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta,
aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a
cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
6. Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a
partir del 1 de enero de 2023:

cve: BOE-A-2022-22128
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308