I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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4. Durante el año 2023 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este
sistema especial.
Serán beneficiarios de dicha reducción las personas que tengan contratada o
contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General de
la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar.
Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones
empresariales a la cotización por desempleo y al fondo de garantía salarial en ese sistema
especial.
5. Como alternativa a la reducción prevista en el párrafo primero del apartado
cuatro.4, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril
de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una
bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema
Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo, cuando cumplan los
requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona
empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada
de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona
empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho Régimen
por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente respecto de
aquella que figure en alta en primer lugar.
6. Se aplicará una bonificación del 45 por ciento en las cuotas de la Seguridad Social
a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un
cuidador antes del 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
7. Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que
se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de
la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la
Seguridad Social.
Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización por
contingencias comunes establecida en el primer párrafo del apartado 4 y con las
bonificaciones establecidas en el apartado 5, ambos de este apartado Cuatro.
Cinco. Cotización en el sistema Especial para manipulado y empaquetado de tomate
fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decretoley 28/2018, de 29 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, durante el año 2023 los
empresarios encuadrados en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y
empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación tendrán derecho a una
reducción del 50 por ciento y una bonificación del 7,50 por ciento en la aportación
empresarial a la cotización por contingencias comunes.
Seis. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1
de enero de 2023, los siguientes:
1. La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos
por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.
2. Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y
mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308