I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
864 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180738

En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos
trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de
inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y
cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la
consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes
prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
8. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si
corresponde cotizar en este sistema especial, el tipo de cotización será el 11 por ciento.
9. Con relación a los trabajadores incluidos en este sistema especial no resultará de
aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el apartado Dos.3.
10. Se autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a regular
los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonización
de la cotización en situación de actividad e inactividad, así como la comprobación de los
requisitos necesarios para la aplicación de las reducciones previstas y la regularización de
la cotización resultante de ellas.
Cuatro. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en
el Régimen General de la Seguridad Social.
En este sistema especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de
enero de 2023, los siguientes:
1. En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por
contingencias comunes y profesionales serán las contenidas en la siguiente escala:
Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.°

Hasta 269,00

250,00

2.°

Desde 269,01 hasta 418,00

357,00

3.°

Desde 418,01 hasta 568,00

493,00

4.°

Desde 568,01 hasta 718,00

643,00

5.°

Desde 718,01 hasta 869,00

794,00

6.°

Desde 869,01 hasta 1.017,00

943,00

7.°

Desde 1.017,01 hasta 1.166,669

8.°

Desde 1.166,67

1.166,70
Retribución mensual.

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la
misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023.
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el
importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en
el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte
proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que
corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 28,30 por ciento, siendo
el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el
apartado cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas
incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo lo
resultante a cargo exclusivo del empleador.

cve: BOE-A-2022-22128
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