I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180737

Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 25,18
por ciento, siendo el 20,48 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo
del trabajador.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada por la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de
la empresa.
b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento,
siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador.
5. A partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán las siguientes reducciones en las
aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de
actividad con prestación de servicios:
a) En la cotización respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo de
cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de
cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50
por ciento. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al
mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos de
cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:

No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros
mensuales o 6,03 euros por jornada real trabajada.
6. Con efectos desde el 1 de enero de 2023, a los trabajadores que hubiesen realizado
un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2022, se les aplicará a las cuotas
resultantes durante los periodos de inactividad en 2023 una reducción del 19,11 por ciento.
7. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor y
corresponsabilidad en el cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad,
la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:
a) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización
durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general
en el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo resultante a aplicar será:
1.º) Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50
por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
2.º) Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo
del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
Para todos los trabajadores, cualquiera que sea su grupo de cotización, en la cotización
por desempleo se aplicará una reducción en la cuota equivalente a 2,75 puntos
porcentuales de la base de cotización.
b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo,
resultará de aplicación lo establecido en la letra a) en relación a los días contratados en los
que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones
antes indicadas.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308