I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 180736

refiere el artículo 33.5.b) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros
Derechos de la Seguridad Social.
Tres. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Los importes de las bases mensuales de cotización tanto por contingencias
comunes como profesionales de los trabajadores incluidos en este sistema especial, que
presten servicios durante todo el mes, se determinarán conforme a lo establecido en el
artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación
de las siguientes bases máximas y mínimas:
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de
cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes
en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo
interprofesional.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de
cotización, a partir del 1 de enero de 2023, serán de 4.495,50 euros mensuales.
Cuando los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o
fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de al menos 30 días
naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizará con carácter proporcional
a los días en que figuren en alta en este sistema especial durante el mes.
2. Los importes de las bases diarias de cotización tanto por contingencias comunes
como profesionales por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de
trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se
hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el apartado anterior, se
determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, dividiendo a tal efecto, entre 23, los importes de las bases
máximas y mínimas establecidos en el apartado Tres.1.
Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base de
cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de
cotización.
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización
correspondiente a las mismas será la establecida en el apartado Tres.1.
3. A partir del 1 de enero de 2023, el importe de la base mensual de cotización de los
trabajadores agrarios por cuenta ajena incluidos en este sistema especial será, durante los
períodos de inactividad dentro del mes natural, el establecido para la base mínima por
contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización
del Régimen General de la Seguridad Social.
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes
natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema
especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado
por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral
en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el
número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente
y por el tipo de cotización aplicable.
4. Los tipos aplicables a la cotización de los trabajadores por cuenta ajena incluidos
en este sistema especial serán, durante el año 2023, los siguientes:
a) Durante los períodos de actividad:
Para la cotización por contingencias comunes respecto a los trabajadores encuadrados
en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la
empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.

cve: BOE-A-2022-22128
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Núm. 308