I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de diciembre de 2022

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razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de
jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el
establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por
tal concepto.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a los empresarios que ocupen
a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de
diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor
de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
3. Durante el año 2023, para la cotización adicional por horas extraordinarias
establecida en el artículo 149 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
se aplicarán los siguientes tipos de cotización:
a) Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14 por
ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo
del trabajador.
b) Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo
anterior, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y
el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
4. A partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de cotización por contingencias
comunes aplicable a los representantes de comercio será la prevista con carácter general
en el apartado dos.1.b).
5. A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de
cotización por contingencias comunes de los artistas, así como la base y el tipo de
cotización durante los períodos de inactividad, se aplicará lo siguiente:
a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las
distintas categorías profesionales será de 4.495,50 euros mensuales. No obstante, el
límite máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un
artista, para una o varias empresas, tendrá carácter anual y se determinará por la elevación
a cómputo anual de la base mensual máxima señalada.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la base
y el límite máximos establecidos en el párrafo anterior, fijará las bases de cotización para
determinar las liquidaciones provisionales de los artistas, a que se refiere el artículo 32.5.b)
del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
b) La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas
en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias
comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho
régimen.
El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
6. A efectos de determinar, a partir del 1 de enero de 2023, la base máxima de
cotización por contingencias comunes de los profesionales taurinos, se aplicará lo
siguiente:
a) La base máxima de cotización para todos los grupos correspondientes a las
distintas categorías profesionales será de 4.495,50 euros mensuales. No obstante, el
límite máximo de las bases de cotización para los profesionales taurinos tendrá carácter
anual y se determinará por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima
señalada.
b) El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la
base y el límite máximos establecidos en el apartado anterior, fijará las bases de cotización
para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos, a que se

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Núm. 308