I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Presupuestos. (BOE-A-2022-22128)
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Sábado 24 de diciembre de 2022

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mismas «a cuenta» de los recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la
antedicha incorporación.
TÍTULO VIII
Cotizaciones sociales
Artículo 122. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección
por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el
año 2023.
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese
de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir del 1 de enero
de 2023, serán los siguientes:
Uno. Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.
1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la
Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023,
en la cuantía de 4.495,50 euros mensuales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización en los regímenes de la
Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo,
tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
Dos.

Bases y tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones
protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías
profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de
cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2023, y respecto de las vigentes
en 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo
interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo
parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea
equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares
retribuciones.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de
cotización, serán a partir del 1 de enero de 2023 de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85
euros diarios.

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a
cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta
de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, en el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en

cve: BOE-A-2022-22128
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2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social serán,
durante el año 2023, los siguientes: